El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) desempeña un papel fundamental en la formación y el desarrollo de futbolistas desde 2001. En dicho reglamento, las compensaciones por formación y los derechos se definen de la siguiente forma:
Indemnización por formación (art. 20 y anexo 4 del RETJ): los clubes que invierten en la formación y la educación de jóvenes jugadores deben ser recompensados si sus jugadores pasan al nivel profesional.
Contribución de solidaridad (art. 21 y anexo 5 del RETJ): los clubes formadores también deben recibir una parte de los pagos por traspasos futuros de los jugadores.
Asimismo, en su sesión del pasado 22 de octubre, que tuvo lugar en Auckland/Tāmaki Makaurau (Aotearoa Nueva Zelanda), el Consejo de la FIFA aprobó el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA. El Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA trata las tres etapas del proceso de cálculo automático y reparto de compensaciones por formación: 1) la identificación del derecho a compensaciones por formación; 2) la creación de un pasaporte deportivo electrónico (EPP); y 3) la tramitación de los pagos entre clubes a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.
De igual modo, las notas explicativas sobre el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA pretenden servir de guía para las federaciones miembro y los clubes respecto a a la reciente introducción de este nuevo marco normativo.
Se envió un comunicado a todos los usuarios de TMS para aclarar ciertas cuestiones prácticas de relevancia con respecto al pago de indemnizaciones por transferencia y compensaciones por formación, así como sobre su correspondiente declaración.
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